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La concesión como participación del sector privado en servicios del sector público es una figura legal que se encuentra respaldado en la ley de Modernización del Estado. Esta modalidad de contratación permite financiar obras públicas que el gobierno no puede realizar por falta de recursos económicos.

En el caso de CONCEGUA S. A. concesionaria vial oriental, mantiene un contrato de concesión de obra pública, con el Honorable Consejo Provincial del Guayas, para el diseño, rehabilitación, administración, operación, mantenimientos y servicios de las vías principales de la Provincia del Guayas en su zona oriental con 248.1 Km. de longitud, por un plazo 20 de años. La inversión que realiza la concesionaria la recupera con el cobro de peaje durante el plazo del contrato.

 

Este contrato se firmó, en octubre de 1998 y en estos casi ocho años transcurridos hasta la fecha hemos resistido a situaciones críticas, tales como el fenómeno de "El Niño”; la debacle económica del país, agudizada desde 1998, que tocó fondo con los feriados bancarios; el abandono de los accionistas extranjeros y la dolarización.

Hasta la fecha los siguientes objetivos han sido logrados: la Etapa I en que se realizaron los estudios definitivos de los 248.1 Km. de vía, los trabajos iniciales y de obras adicionales no consideradas en la oferta, como consecuencia del fenómeno climatológico recurrente “El Niño” de 1997-98 que afectó a la costa ecuatoriana y muy particularmente a la provincia del Guayas; la rehabilitación anticipada (50%); los servicios al usuario anticipados (50%); las estaciones de peaje (50%); los sistemas de operación de cobro y control del peaje; señalización horizontal y vertical, entre otras tareas.


 

Vale mencionar que el cobro del peaje, se inició en algunas vías, en el año 2000, y su política fue de cobro parcial de la tarifa contractual en forma escalonada (50%) y se lo fue implementando únicamente en aquellas vías que habían sido rehabilitadas por la concesionaria. Estos dos hechos fueron el ingrediente de aceptabilidad de la concesión por los usuarios y la ciudadanía en general.

Otro de los objetivos alcanzados fue la terminación de la Etapa II, durante la cual se logra la rehabilitación total de los 248.1 Km. de vías concesionadas; terminación de las 6 estaciones de peaje; y se complementaron todos los servicios de grúas, auxilio mecánico, servicio médico; ambulancia; patrullaje; telefonía móvil; y se dio inicio a la operación aplicando una tarifa socialmente aceptable de $1,00, inferior a la tarifa contractual de $1.25, por decisión del concedente como acto de autoridad, subsidiando de esta forma al usuario, el H. Consejo Provincial del Guayas en $0.25.

 

Nos encontramos en el sexto año de la Etapa III de operación. y las vías se encuentran en buen estado; se ejecutan los mantenimientos rutinario, periódico y emergente a fin de conservarlas con niveles de servicio especificados, la operación de control de tráfico y el cobro de peaje se realiza en forma normal. En la actualidad, los sistemas de cobro y control han sido mejorados con nuevas tecnologías que facilitan y permiten que esta operación se la realice de la manera más transparente posible. Para ello, disponemos de un centro de comunicaciones que enlaza la central con todas las estaciones de peaje.

Una de las metas de esta concesión es la de dejar a cuatro carriles todas las vías concesionadas, al término del período de la concesión. Al momento disponemos del 20.04% de vías ampliadas a cuatro carriles.

El éxito de las concesiones en la provincia del Guayas se debe principalmente a las buenas relaciones que existen entre el concedente y la concesionaria; a la bien entendida existencia de lo que se llama tarifa socialmente aceptable; al mantenimiento del equilibrio económico-financiero del contrato, al mantenimiento de las vías con los índices de servicio especificados y la transparencia del sistema de cobro e información.

Así mismo este tipo de contrataciones y negocios de riesgo, tendrán éxito en tanto el concedente, el gobierno de turno, los políticos, los entes de control del estado y los gremios del transporte, no atenten contra la seguridad jurídica del contrato.